Unidades de Manejo Ambiental UMA´s
Las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA) pueden ser definidas como unidades de producción o exhibición en un área delimitada claramente bajo cualquier régimen de propiedad (privada, ejidal, comunal, federal, etc.), donde se permite el aprovechamiento de ejemplares, productos y subproductos de los recursos de la vida silvestre y que requieren un manejo para su operación. La Ley General de Vida Silvestre establece que sólo a través de las UMA se permite el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.
Se distinguen dos tipos de aprovechamiento:
1. Extractivos (actividad cinegética, mascotas, ornato, artesanales, colecta científica e insumos para la industria farmacéutica, alimentaria y del vestido, entre otras) y
2. No extractivos (investigación, exhibición, ecoturismo y educación ambiental).
Las UMA pueden funcionar como centros de exhibición, centros productores de pie de cría, bancos de germoplasma o centros de investigación; son alternativas viables para la conservación, reproducción y propagación de especies silvestres, y para la elaboración de productos, servicios y derivados certificados que puedan incorporarse a un circuito de mercados verdes para su comercialización.
El miércoles 10 de junio en Veracruz Agropecuario Radio hablaremos de las UMA´s, acompáñenos a las 7:00 p.m. en RADIOMÁS, identidad con diversidad.